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Legislación › Orden de 16 de abril de 1980 por la que se regulan las relaciones de la Dirección General de Tráfico con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

preambulo

Excelentísimo e ilustrísimo señores:

La Ley 47/1959, de 30 de julio, atribuyó a este Ministerio la vigilancia y disciplina del tráfico, circulación y transporte por carretera y demás vías públicas, encomendándole a la Guardia Civil las funciones de vigilancia, al propio tiempo que creaba, como órgano de dirección inmediata, ordenación y coordinación, la Jefatura Central de Tráfico.

El Decreto 1966/1960, de 21 de julio, al desarrollar las competencias establecidas por aquella Ley, asignó a la Jefatura Central de Tráfico, además de las facultades que con carácter general le corresponden por razón de su carácter directivo, ordenador y coordinador, funciones específicas tales como la ordenada distribución y control de los servicios de vigilancia; dictar las órdenes e instrucciones precisas para la aplicación de las normas reguladoras del tráfico por los Organismos dependientes del Departamento; impulsar la constitución y funcionamiento de los servicios de auxilio en carretera y coordinarlos entre sí; promover la formación y dar normas de actuación a equipos móviles para la inspección y toma de datos de accidentes; regular el tráfico en autopistas, carreteras y demás vías públicas, y ordenar los servicios de vigilancia en las carreteras, certámenes y cualesquiera otras pruebas deportivas.

De otro lado, el Real Decreto 1315/1977, de 13 de mayo, establece que, en lo concerniente a servicios y material, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil dependerá específicamente de la Dirección General de Tráfico, sin perjuicio de que sus Fuerzas y Unidades actúen bajo el mando directo y las órdenes de sus jefes militares naturales, sujetas a la disciplina y demás normas del Cuerpo.

Con el fin de que la Dirección General de Tráfico pueda ejercer, con plena eficacia, las facultades directoras, ordenadoras y coordinadoras que por Ley le corresponden, se hace necesario regular las relaciones de dependencia de la Agrupación de Tráfico con respecto a la citada Dirección General.

Por todo ello, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

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