Legislación › Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Artículo diez.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 1981 y la del 26 de marzo de 1992.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo diez.
Uno. Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna. No podrán constituir impedimento para ello la nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una Administración o Poder público.
Dos. Los Diputados y Senadores individualmente individualmente, las comisiones de investigación o relacionadas con la defensa general o parcial de los derechos y libertades públicas y, principalmente, las la Comisión Mixta Congreso-Senado de relación relaciones con el Defensor del Pueblo podrán solicitar, mediante escrito motivado, la intervención del Defensor del Pueblo para la investigación o esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en las Administraciones públicas, que afecten a un ciudadano o grupo de ciudadanos ciudadanos, en el ámbito de sus competencias.
Tres. No podrá presentar quejas ante el Defensor del Pueblo ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 1992 En vigor | BOE-A-1992-5304 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 1981 | Texto original | Leer |


