Legislación › Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Artículo segundo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 1981 y la del 26 de marzo de 1992.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo segundo.
Uno. El Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del senado, respectivamente.
Dos Tanto en el Congreso como en el Senado se Dos. Se designará en las Cortes Generales una Comisión Mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar al Pleno a los respectivos Plenos en cuantas ocasiones sea necesario.
Tres. Ambas Comisiones Dicha Comisión se reunirán conjuntamente reunirá cuando así lo acuerde acuerden conjuntamente el Presidente del Congreso, Congreso y del Senado, y en todo caso y bajo su presidencia, caso, para proponer a los Plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple.
Cuatro. Propuesto el candidato o candidatos, se convocará en término no inferior a diez días al Pleno del Congreso para que proceda a su elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y posteriormente, en un plazo máximo de veinte días, fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado.
Cinco. Caso de no alcanzarse las mencionadas mayorías, se procederá en nueva sesión conjunta de ambas Comisiones, la Comisión, y en el plazo máximo de un mes, a formular sucesivas propuestas. En tales casos, una vez conseguida la mayoría de los tres quintos en el Congreso, la designación quedará realizada al alcanzarse la mayoría absoluta del Senado.
Seis. Designado el Defensor del Pueblo se reunirán reunirá de nuevo en sesión conjunta las Comisiones del Congreso y del Senado la Comisión Mixta Congreso-Senado para otorgar su conformidad previa al nombramiento de los adjuntos que le sean propuestos por aquél.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 1992 En vigor | BOE-A-1992-5304 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 1981 | Texto original | Leer |


