Legislación › Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Artículo treinta y cuatro.
Artículo treinta y cuatro.
El Defensor del Pueblo podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el Reglamento y dentro de los límites presupuestarios.


