Legislación › Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Artículo veintinueve.
Artículo veintinueve.
El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.


