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Legislación › Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

A los cinco años de entrada en vigor de la presente Ley, el Defensor del Pueblo podrá proponer a las Cortes Generales y en informe razonado aquellas modificaciones que entienda que deben realizarse a la misma.

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