Legislación › Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
A los cinco años de entrada en vigor de la presente Ley, el Defensor del Pueblo podrá proponer a las Cortes Generales y en informe razonado aquellas modificaciones que entienda que deben realizarse a la misma.


