Legislación › Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la realización de actividades de investigación científica-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española.
Artículo decimoquinto.
Artículo decimoquinto.
Uno. Una vez recibida la petición, el Ministerio de Asuntos Exteriores recabará el informe del Ministerio de Defensa.
Dos. Una vez recibido el informe pertinente, el Ministerio de Asuntos Exteriores comunicará al Estado solicitante si se autoriza o no la escala solicitada y las condiciones que, en su caso, se establezcan.


