Legislación › Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la realización de actividades de investigación científica-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española.
Artículo primero.
Artículo primero.
Las actividades de investigación científica-maritima que pretendan realizar los Estados extranjeros, directamente o bajo sus auspicios en el mar territorial, la zona económica exclusiva o la plataforma continental de España, se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en el presente Real Decreto y demás disposiciones vigentes.


