Legislación › Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la realización de actividades de investigación científica-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española.
Artículo undécimo.
Artículo undécimo.
Uno. Las peticiones de autorización se presentarán, tramitarán y comunicarán de conformidad con lo dispuesto en los párrafos dos y tres del artículo sexto y en los artículos séptimo y octavo.
Dos. Será, asimismo, de aplicación lo dispuesto en el artículo noveno en relación con los resultados, datos y muestras de la investigación.


