LexTotal

Legislación › Acuerdo de 10 de octubre de 1980 acerca de la aplicación del Impuesto sobre Sociedades a las Entidades eclesiásticas elaborado por la Comisión Técnica Iglesia-Estado español, en cumplimiento del Acuerdo sobre asuntos económicos entre España y la Santa Sede de 4 de diciembre de 1979.

Séptima. Rendimientos imputados.

Séptima. Rendimientos imputados.

1. En ningún caso las Entidades comprendidas en el artículo IV.1 del Acuerdo sobre asuntos económicos, estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades por razón de rendimientos presuntos o imputados o por cualquier concepto que no respondan a rendimientos realmente obtenidos.

2. En ningún caso se aplicará la presunción de onerosidad por el ejercicio del ministerio sacerdotal ni por el trabajo que los religiosos realicen para sus Órdenes o Congregaciones.

← Sexta Índice Octava →