Legislación › Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Artículo diecinueve.
Artículo diecinueve.
La autoridad gubernativa podrá intervenir y controlar toda clase de transportes, y la carga de los mismos.
Legislación › Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Artículo diecinueve.
La autoridad gubernativa podrá intervenir y controlar toda clase de transportes, y la carga de los mismos.
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