LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Artículo diecinueve.

Artículo diecinueve.

La autoridad gubernativa podrá intervenir y controlar toda clase de transportes, y la carga de los mismos.

← Artículo dieciocho Índice Artículo veinte →