Legislación › Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Artículo quinto.
Artículo quinto.
Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.


