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Legislación › Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Artículo quinto.

Artículo quinto.

Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.

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