LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Artículo treinta y tres.

Artículo treinta y tres.

Uno. En virtud de la declaración del estado de sitio, el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, de acuerdo con el artículo noventa y siete de la Constitución, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la misma y en la presente ley.

Dos. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Gobierno designará la Autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera.

← Artículo treinta y dos Índice Artículo treinta y cuatro →