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Legislación › Ley 13/1981, de 28 de mayo, del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

Al objeto de salvaguardar los derechos adquiridos, incluida la antigüedad de permanencia en el Cuerpo a todos los efectos, se considera que la relación circunstanciada de los componentes del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea que constituya su escalafón es la que existe, oficialmente aprobada a la entrada en vigor de esta Ley.

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