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Legislación › Ley 4/1980, de 16 de diciembre de 1980, de creación del Instituto Catalán del Suelo.

Artículo diez.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1980 y la del 30 de mayo de 2000. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo diez.
El Gerente del Instituto será nombrado por La Dirección es el Consejo Ejecutivo de la Generalidad, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas y previa audiencia órgano ejecutivo que dirige el funcionamiento del Consejo de Administración. En esta función exclusiva ostentará la Instituto, ostenta su representación plena y ejerce las funciones específicas que determine el estatuto de su Presidente. Ejercerá, además, la dirección régimen interior del personal. Instituto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2000 En vigor BOE-A-2000-11470 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1980 Texto original Leer

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