Legislación › Ley 4/1980, de 16 de diciembre de 1980, de creación del Instituto Catalán del Suelo.
Artículo diez.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1980 y la del 30 de mayo de 2000.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo diez.
El Gerente del Instituto será nombrado por La Dirección es el Consejo Ejecutivo de la Generalidad, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas y previa audiencia órgano ejecutivo que dirige el funcionamiento del Consejo de Administración. En esta función exclusiva ostentará la Instituto, ostenta su representación plena y ejerce las funciones específicas que determine el estatuto de su Presidente. Ejercerá, además, la dirección régimen interior del personal. Instituto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de mayo de 2000 En vigor | BOE-A-2000-11470 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1980 | Texto original | Leer |


