Legislación › Ley 4/1980, de 16 de diciembre de 1980, de creación del Instituto Catalán del Suelo.
Artículo noveno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1980 y la del 30 de mayo de 2000.
Tachado: lo que se quitó (175 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo noveno.
1. El Consejo de Administración decidirá sobre: (Suprimido)
a) El control de las funciones previstas en el artículo tercero de esta Ley.
b) La administración de los bienes y fondos que integren el patrimonio del Instituto.
c) Cuantos asuntos relacionados con la competencia del Instituto le encomiende su Presidente.
2. El Consejo de Administración conocerá e informará:
a) De los planes de actuación a medio plazo y del plan anual de trabajo o gestión.
b) De los presupuestos del Instituto.
3. El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
Primera.–Ostentar la representación del Consejo.
Segunda.–Convocar las reuniones señalando lugar, día y hora de celebración y el orden del día.
Tercera.–Presidir y dirigir las deliberaciones y dirimir con su voto de calidad los empates.
Cuarta.–Nombrar al Director Técnico.
Quinta.–Autorizar con su firma las actas de las sesiones.
Sexta.–Cualesquiera otras que se atribuyan reglamentariamente, excepto las reservadas al Consejo de Administración.
4. El Secretario levantará el acta de las sesiones y extenderá certificaciones de los acuerdos que se hayan adoptado y autorizara con su firma unas y otras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de mayo de 2000 En vigor | BOE-A-2000-11470 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1980 | Texto original | Leer |


