Legislación › Ley 4/1980, de 16 de diciembre de 1980, de creación del Instituto Catalán del Suelo.
Artículo primero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1980 y la del 30 de mayo de 2000.
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Artículo primero.
Se constituye 1. El Instituto Catalán del Suelo es una entidad de derecho público de la Generalidad, sometida al régimen establecido en el ámbito artículo 1.b).1.o de la Generalidad Ley 4/1985, de Cataluña 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, y el artículo 4.2 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que ajusta su actividad al derecho privado y al derecho público en los supuestos que se prevén en la presente Ley.
2. El Instituto Catalán del Suelo como organismo autónomo queda adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, con el objeto de llevar a término las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo de la gestión urbanística y patrimonial y que ejerce el fomento de la edificación y como instrumento de política del suelo destinado a atender necesidades colectivas y remodelaciones urbanas, gestión control de espacios naturales y zonas libres y dotación eficacia de equipamientos. su actividad.
3. El Instituto Catalán del Suelo promoverá debe promover las actuaciones necesarias necesarias, tanto en el aspecto organizativo como en el funcional, para garantizar a fin de permitir una utilización del suelo de acuerdo con el interés general y para impedir la especulación. especulación y favorecer la efectividad del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
4. El Instituto Catalán del Suelo, como instrumento de política de suelo y de vivienda, es la administración urbanística actuante, mediante la cual la Generalidad ejerce sus competencias de ejecución del planeamiento, de acuerdo con la presente Ley y con la legislación urbanística vigente.
5. El objetivo del Instituto Catalán del Suelo es la promoción de suelo urbanizado y el fomento de la vivienda, con la finalidad de atender necesidades colectivas, remodelaciones urbanas, creación de espacios libres y zonas verdes, dotaciones y equipamientos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-1485 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-11470 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1980 | Texto original | Leer |


