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Legislación › Ley 4/1980, de 16 de diciembre de 1980, de creación del Instituto Catalán del Suelo.

Artículo quinto.

Artículo quinto.

Corresponde al Consejo Ejecutivo de la Generalidad:

Primero.–Aprobar:

a) El plan de actuación a plazo medio y el plan anual de trabajos o gestión.

b) El programa de preparación y enajenación del suelo.

c) El presupuesto de explotación y capital.

Segundo.–Autorizar las transmisiones de terrenos a título gratuito que proyecte el Instituto a favor de Entidades públicas y con destino a instalación de servicios públicos o a la creación de dotaciones y equipamientos y autorizar, igualmente, los actos a que hace referencia el apartado 2 del artículo anterior.

Tercero.–Dictar las normas adecuadas para ejercer el control de carácter económico-financiero y de eficacia del Instituto en el marco de las disposiciones generales aplicables a la Generalidad.

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