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Legislación › Ley 4/1980, de 16 de diciembre de 1980, de creación del Instituto Catalán del Suelo.

Artículo tercero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1980 y la del 30 de mayo de 2000. Tachado: lo que se quitó (230 palabras). Subrayado: lo que se añadió (221 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo tercero.
1. Son funciones del Instituto Catalán del Suelo:
a) La preparación, desarrollo y ejecución de los planes de inversiones para Programar actuaciones urbanísticas o de promoción de la edificación que deban realizarse en el territorio de Cataluña, con fondos suelo urbanizable y remodelaciones urbanas.
b) Promover, sea
de la Generalidad forma directa o asignados a ésta, convenida, viviendas públicas y su rehabilitación o con los del mismo Instituto. remodelación.
b La redacción c) Programar y ejecutar actuaciones de los Planes rehabilitación de ordenación territorial, urbanismo y vivienda núcleos antiguos.
d) Redactar los instrumentos urbanísticos
que deban desarrollarse ser desarrollados directamente por mediante el Instituto Catalán del Suelo o bien con su cooperación. colaboración.
c) La adquisición por cualquier título, incluso por expropiación forzosa de los terrenos destinados a la formación de reservas de suelo, preparación de solares, dotaciones y equipamientos, fomento de e) Ejercer la vivienda o cualquier otra finalidad análoga de carácter urbanístico.
d) La
gestión urbanística en ejecución de Planes, planes, propios o asumidos como tales, mediante por cualquiera de los sistemas de actuación previstos establecidos en la legislación sobre urbanismo aplicable en Cataluña. Esta urbanística. En el desarrollo de dicha actividad urbanística podrá alcanzar tanto a debe asumir la promoción calidad de suelo Administración actuante si así lo establece el plan que se ejecuta, con los derechos y renovación o remodelación urbana como a deberes que la realización de obras de infraestructura normativa urbanística le otorga.
f) Redactar, tramitar
y de dotación aprobar proyectos de servicios, y comprenderá la gestión reparcelación, compensación y explotación de urbanización, en las obras y servicios resultantes actuaciones que asuma en calidad de Administración actuante.
g) Adquirir suelo, incluso mediante expropiación forzosa, como beneficiario, de terrenos destinados a
la urbanización hasta que sean asumidos formalmente por creación de suelo urbanizado, la Corporación local o el Organismo competente.
e) La redacción
formación de Proyectos reservas de Urbanización y suelo, la promoción de Edificación que afecten a las actuaciones a cargo del Instituto o en las que éste tenga que cooperar con otras Entidades públicas o participe promoviendo vivienda pública, la iniciativa particular.
f) La enajenación, permuta
creación de dotaciones y equipamientos, zonas verdes y espacios libres o cesión cualquier otra finalidad análoga de los terrenos, carácter urbanístico. La potestad expropiatoria corresponde al Departamento de su propiedad urbanizados o no, Política Territorial y la constitución de derechos Obras Públicas.
h) Redactar proyectos
de hipoteca sobre los mismos. edificación.
g) La constitución, transmisión, modificación i) Enajenar, permutar y extinción ceder terrenos y edificios de su propiedad.
j) Constituir, transmitir, modificar y extinguir los
derechos de hipoteca, superficie, censos, servidumbres y cualesquiera otros reales y, en general, cualquier derecho real sobre los terrenos y solares. edificaciones que son propiedad del Instituto Catalán del Suelo.
h) El arrendamiento de k) Proteger y defender su patrimonio.
l) Arrendar
bienes muebles o e inmuebles.
i) La realización de las demás operaciones técnicas, materiales o jurídicas que requiera m) Ejercer la gestión urbanística, de acción territorial las fianzas de arrendamiento de fincas urbanas y del Registro de vivienda Fianzas de los Contratos de Alquiler, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
n) Cualquier otra
que competan al Instituto. le encomiende la ley o el Gobierno de la Generalidad.
2. El Instituto Catalán del Suelo desarrollará sus funciones dentro de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento urbanístico y respetando el planeamiento vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-15126 Leer Qué cambió
8 de abril de 2009 BOE-A-2009-5850 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2000 BOE-A-2000-11470 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1980 Texto original Leer

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