Legislación › Ley 4/1980, de 16 de diciembre de 1980, de creación del Instituto Catalán del Suelo.
Artículo tercero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1980 y la del 30 de mayo de 2000.
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Artículo tercero.
1. Son funciones del Instituto Catalán del Suelo:
a) La preparación, desarrollo y ejecución de los planes de inversiones para Programar actuaciones urbanísticas o de promoción de la edificación que deban realizarse en el territorio de Cataluña, con fondos suelo urbanizable y remodelaciones urbanas.
b) Promover, sea de la Generalidad forma directa o asignados a ésta, convenida, viviendas públicas y su rehabilitación o con los del mismo Instituto. remodelación.
b La redacción c) Programar y ejecutar actuaciones de los Planes rehabilitación de ordenación territorial, urbanismo y vivienda núcleos antiguos.
d) Redactar los instrumentos urbanísticos que deban desarrollarse ser desarrollados directamente por mediante el Instituto Catalán del Suelo o bien con su cooperación. colaboración.
c) La adquisición por cualquier título, incluso por expropiación forzosa de los terrenos destinados a la formación de reservas de suelo, preparación de solares, dotaciones y equipamientos, fomento de e) Ejercer la vivienda o cualquier otra finalidad análoga de carácter urbanístico. gestión urbanística en ejecución de
d) LaPlanes, planes, propios o asumidos como tales, mediante por cualquiera de los sistemas de actuación previstos establecidos en la legislación sobre urbanismo aplicable en Cataluña. Esta urbanística. En el desarrollo de dicha actividad urbanística podrá alcanzar tanto a debe asumir la promoción calidad de suelo Administración actuante si así lo establece el plan que se ejecuta, con los derechos y renovación o remodelación urbana como a deberes que la realización de obras de infraestructura normativa urbanística le otorga.
f) Redactar, tramitar y de dotación aprobar proyectos de servicios, y comprenderá la gestión reparcelación, compensación y explotación de urbanización, en las obras y servicios resultantes actuaciones que asuma en calidad de Administración actuante.
g) Adquirir suelo, incluso mediante expropiación forzosa, como beneficiario, de terrenos destinados a la urbanización hasta que sean asumidos formalmente por creación de suelo urbanizado, la Corporación local o el Organismo competente. formación de
e) La redacciónProyectos reservas de Urbanización y suelo, la promoción de Edificación que afecten a las actuaciones a cargo del Instituto o en las que éste tenga que cooperar con otras Entidades públicas o participe promoviendo vivienda pública, la iniciativa particular. creación de dotaciones y equipamientos, zonas verdes y espacios libres o
f) La enajenación, permutacesión cualquier otra finalidad análoga de los terrenos, carácter urbanístico. La potestad expropiatoria corresponde al Departamento de su propiedad urbanizados o no, Política Territorial y la constitución de derechos Obras Públicas.
h) Redactar proyectos de hipoteca sobre los mismos. edificación.
g) La constitución, transmisión, modificación i) Enajenar, permutar y extinción ceder terrenos y edificios de su propiedad.
j) Constituir, transmitir, modificar y extinguir los derechos de hipoteca, superficie, censos, servidumbres y cualesquiera otros reales y, en general, cualquier derecho real sobre los terrenos y solares. edificaciones que son propiedad del Instituto Catalán del Suelo.
h) El arrendamiento de k) Proteger y defender su patrimonio.
l) Arrendar bienes muebles o e inmuebles.
i) La realización de las demás operaciones técnicas, materiales o jurídicas que requiera m) Ejercer la gestión urbanística, de acción territorial las fianzas de arrendamiento de fincas urbanas y del Registro de vivienda Fianzas de los Contratos de Alquiler, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
n) Cualquier otra que competan al Instituto. le encomiende la ley o el Gobierno de la Generalidad.
2. El Instituto Catalán del Suelo desarrollará sus funciones dentro de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento urbanístico y respetando el planeamiento vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-15126 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2009 | BOE-A-2009-5850 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-11470 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1980 | Texto original | Leer |


