Legislación › Ley 4/1980, de 16 de diciembre de 1980, de creación del Instituto Catalán del Suelo.
Artículo tercero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 2009 y la del 1 de septiembre de 2010.
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Artículo tercero.
1. Son funciones del Instituto Catalán del Suelo:
a) Programar actuaciones de promoción de suelo urbanizable y remodelaciones urbanas.
b) Promover, sea Promover tanto de forma manera directa o convenida, como convenida viviendas públicas y su la rehabilitación o remodelación. la remodelación de éstas.
c) Gestionar operaciones de remodelación o rehabilitación de viviendas.
d) Programar y ejecutar actuaciones de rehabilitación de núcleos antiguos.
d) e) Gestionar planes y programas de actuación cuya finalidad sea la remodelación o renovación urbana.
f) Redactar los instrumentos urbanísticos que deban ser desarrollados se tengan que desarrollar directamente mediante el por medio del Instituto Catalán del Suelo o bien con su colaboración. la colaboración de éste.
e) g) Ejercer la gestión urbanística en ejecución de planes, propios o asumidos como tales, por cualquiera de los sistemas de actuación establecidos en por la legislación urbanística. En el desarrollo de dicha esta actividad debe asumir la calidad de Administración actuante si así lo establece el plan que se ejecuta, con los derechos y los deberes que la normativa urbanística le otorga.
f) h) Redactar, tramitar y aprobar proyectos de reparcelación, compensación reparcelación y de urbanización, en las actuaciones que asuma en calidad de Administración actuante.
g) i) Estudiar y difundir nuevas técnicas de intervención en núcleos urbanos para facilitar su remodelación o rehabilitación.
j) Formar especialistas en gestión urbanística.
k) Adquirir suelo, incluso mediante expropiación forzosa, como beneficiario, de terrenos destinados a la creación de suelo urbanizado, la formación de reservas de suelo, la promoción de vivienda pública, la creación de dotaciones y equipamientos, zonas verdes y espacios libres o cualquier otra finalidad análoga de carácter urbanístico. La potestad expropiatoria corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
h) l) Redactar proyectos de edificación.
i) Enajenar, m) Alienar, permutar y ceder terrenos y edificios de su propiedad.
j) n) Constituir, transmitir, modificar y extinguir los derechos de hipoteca, superficie, censos, servidumbres y, en general, cualquier derecho real sobre los terrenos y las edificaciones que son propiedad del Instituto Catalán del Suelo.
k) o) Proteger y defender su patrimonio.
l) p) Arrendar bienes muebles e inmuebles.
m) q) Ejercer la gestión de las fianzas de arrendamiento arrendamientos de fincas urbanas y del Registro de Fianzas de los Contratos contratos de Alquiler, alquiler, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
m.bis) r) Adoptar medidas de apoyo, soporte, tanto técnico como económico y financiero, para el impulso de impulsar la finalización de procesos de urbanización.
n) s) Cualquier otra que le encomiende la ley o el Gobierno de la Generalidad.
2. El Instituto Catalán del Suelo desarrollará sus funciones dentro de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento urbanístico y respetando el planeamiento vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-15126 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2009 | BOE-A-2009-5850 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-11470 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1980 | Texto original | Leer |


