Legislación › Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos.
Artículo 1. Régimen de los boletos.
Artículo 1. Régimen de los boletos.
La autorización, organización y desarrollo de juego mediante boletos, se atendrán a las normas contenidas en el presente Reglamento y a las disposiciones complementarias que en desarrollo del mismo sean dictadas por los Ministerios de Hacienda y del Interior en el ámbito de sus competencias respectivas.


