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Legislación › Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos.

Artículo 1. Régimen de los boletos.

Artículo 1. Régimen de los boletos.

La autorización, organización y desarrollo de juego mediante boletos, se atendrán a las normas contenidas en el presente Reglamento y a las disposiciones complementarias que en desarrollo del mismo sean dictadas por los Ministerios de Hacienda y del Interior en el ámbito de sus competencias respectivas.

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