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Legislación › Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos.

Artículo 11. Libro de registro.

Artículo 11. Libro de registro.

El establecimiento autorizado para la venta de boletos llevará un libro-registro en el que figurarán los siguientes datos:

a) Nombre del establecimiento.

b) Nombre del titular.

c) Fechas del otorgamiento y de caducidad de la autorización.

En el libro-registro se consignará sucesivamente el número de serie del envase y la fecha de puesta a la venta de los boletos contenidos en el mismo.

El libro-registro será igualmente diligenciado y sellado por el Gobierno Civil.

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