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Legislación › Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos.

Artículo 21.

Artículo 21.

Las infracciones y sanciones establecidas en los artículos anteriores son independientes de las derivadas de las infracciones de la normativa fiscal y, en especial, de las derivadas de la Ley de Contrabando.

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