Legislación › Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos.
Artículo 9. Documentación en el establecimiento.
Artículo 9. Documentación en el establecimiento.
En el establecimiento autorizado para la venta de boletos deberá hallarse en todo momento;
a) El documento acreditativo de la autorización o copia autorizada del mismo.
b) El libro de reclamaciones a que se refiere el artículo 10.
c) El libro-registro a que se refiere el artículo 11.


