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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 105.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 26 de abril de 1984. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 105.
Los actos que pongan de relieve buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de la responsabilidad en el comportamiento personal y personal, así como la participación positiva en las actividades organizadas del asociativas o de otro tipo que se organicen en el establecimiento, serán estimulados con alguna de las siguientes recompensas:
a) Concesión de comunicaciones de carácter extraordinario.
b) Propuestas
Propuesta al Juez de Vigilancia vigilancia a efectos de valoración por el mismo en la concesión de beneficios penitenciarios.
c) b) Premios en metálico.
d) c) Donación de libros y otros instrumentos de participación en actividades culturales y recreativas.
e) d) Notas meritorias, con anotación en el expediente personal del interno.
f) Cualquier otra de carácter análogo a las anteriores que, en compatibilidad con los preceptos reglamentarios, pudiera otorgarse.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 1984 En vigor BOE-A-1984-9280 Leer Qué cambió
23 de julio de 1981 Texto original Leer

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