Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 107.
Artículo 107.
Las faltas disciplinarias cometidas por los reclusos se calificarán como muy graves, graves o leves.
Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 107.
Las faltas disciplinarias cometidas por los reclusos se calificarán como muy graves, graves o leves.
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