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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 109.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 26 de abril de 1984. Tachado: lo que se quitó (178 palabras). Subrayado: lo que se añadió (109 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 109.
Son faltas graves:
a) La falta de Calumniar, injuriar, insultar y faltar gravemente al respeto o y consideración debidos a los funcionarios, autoridades u otras personas, tanto dentro las autoridades, funcionarios y personas del establecimiento como fuera apartado b) del mismo si artículo anterior, en las circunstancias y lugares que en el recluso hubiere salido con causa justificada durante su internamiento. mismo se expresan.
b) Desobedecer las órdenes recibidas o resistirse a cumplirlas activa de autoridades o pasivamente cuando no se den las circunstancias previstas funcionarios en el apartado c) del artículo anterior. ejercicio legítimo de sus atribuciones o resistirse pasivamente a cumplirlas.
c) Promover o protagonizar altercados Instigar a otros reclusos a motines, plantes o incidentes que alteren el normal desenvolvimiento de la vida regimental y ordenada convivencia del Centro. desórdenes colectivos, sin conseguir ser secundados por éstos.
d) Insultar a otros reclusos o maltratarlos maltratarles de obra levemente. obra.
e) Causar intencionadamente daños o deterioros en Inutilizar deliberadamente las dependencias dependencias, materiales o enseres efectos del establecimiento, en el equipo o útiles proporcionados al recluso para su servicio personal, establecimiento o en las pertenencias de otras personas. personas causando daños de escasa cuantía, así como causar en los mismos bienes daños graves por negligencia temeraria.
f) Introducir, hacer salir o poseer en el establecimiento objetos que se hallaren prohibidos por las normas de régimen interior, o hacer uso abusivo y perjudicial de los autorizados. interior.
g) Formular protestas o reclamaciones a título particular, sin hacer uso de los cauces establecidos reglamentariamente, cuando puedan determinar alteraciones graves en la vida del establecimiento.
h)
Organizar o participar en juegos de suerte, envite o azar, que no se hallaren permitidos en el establecimiento, así como efectuar compras, ventas, cambios establecimiento.
h) La divulgación de noticias
o préstamos datos falsos, con otros internos sin la pertinente autorización. intención de menoscabar la buena marcha regimental del establecimiento.
i) La embriaguez producida por el abuso de bebidas alcohólicas autorizadas que cause perturbación, grave perturbación en el establecimiento o por aquellos aquellas que se hayan conseguido o elaborado de forma clandestina, así como el uso de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, salvo prescripción facultativa.
j) Cualquier otra acción u omisión que implique el voluntario incumplimiento de los deberes y obligaciones del interno y que objetivamente revista gravedad análoga a las anteriores.
k) La comisión de tres o más faltas leves no invalidadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 1984 En vigor BOE-A-1984-9280 Leer Qué cambió
23 de julio de 1981 Texto original Leer

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