Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 116.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 26 de abril de 1984.
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Artículo 116.
1. La Junta de Régimen y Administración es el órgano competente para imponer sanciones, pudiendo decidir y graduar la sanción adecuada dentro de las establecidas para cada tipo de infracción, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos anteriores. Dicha Junta puede delegar
2. Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será preceptiva la observancia del procedimiento sancionador regulado en el Director, por resolución motivada, su competencia para imponer presente Reglamento. Las sanciones leves fundadas impuestas por faltas leves, en todo caso, deberán notificarse por escrito al interno.
3. Las sanciones podrán ser reducidas por decisión de la comisión Junta de infracciones Régimen y Administración de tal naturaleza, debiendo en tal caso conocer oficio o a propuesta del equipo técnico, y, cuando se advierta que hubo error en la primera sesión ordinaria aplicación de las sanciones que un correctivo se hayan impuesto por el Director procederá a efectos una nueva calificación o, en su caso, a levantar inmediatamente el castigo.
4. La revisión de revocación sanciones no podrá efectuarse sin autorización del Juez de Vigilancia cuando éste haya intervenido en su imposición, sea o confirmación no por vía de las mismas. recurso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de abril de 1984 En vigor | BOE-A-1984-9280 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1981 | Texto original | Leer |


