Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 118.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 26 de abril de 1984.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 118.
Las sanciones impuestas por razón de faltas disciplinarias serán anotadas, en todo caso, una vez que hayan adquirido firmeza, en el expediente personal de los internos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de abril de 1984 En vigor | BOE-A-1984-9280 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1981 | Texto original | Leer |


