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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 120.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 26 de abril de 1984. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 120.
Existiendo La restitución o reparación de los daños o deterioros materiales constitutivos o derivados de causados por las infracciones previstas en los artículos 108 y 109 este Reglamento será exigible a su autor la pertinente restitución o reparación de acuerdo con lo dispuesto en las leyes. sus autores mediante el procedimiento legal correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 1984 En vigor BOE-A-1984-9280 Leer Qué cambió
23 de julio de 1981 Texto original Leer

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