Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 120.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 26 de abril de 1984.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 120.
Existiendo La restitución o reparación de los daños o deterioros materiales constitutivos o derivados de causados por las infracciones previstas en los artículos 108 y 109 este Reglamento será exigible a su autor la pertinente restitución o reparación de acuerdo con lo dispuesto en las leyes. sus autores mediante el procedimiento legal correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de abril de 1984 En vigor | BOE-A-1984-9280 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1981 | Texto original | Leer |


