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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 121.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 26 de abril de 1984. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 121.
Procederá la recogida o depósito, en su caso, de aquellos efectos o instrumentos que, hallándose estando prohibida su introducción o posesión por las normas de régimen interior del Establecimiento, conservaren establecimiento, conservaran en su poder o utilizaren los internos internos, sin haber hecho previa declaración de los mismos para su salida o depósito.
Las drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes ocupados se remitirán a la autoridad sanitaria provincial competente, para su análisis y depósito, a disposición de la autoridad judicial correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 1984 En vigor BOE-A-1984-9280 Leer Qué cambió
23 de julio de 1981 Texto original Leer

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