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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 124.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 26 de abril de 1984. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 124.
La interposición de recurso contra las resoluciones sancionadoras suspenderá la efectividad A los efectos establecidos en el artículo 44.3 de la sanción salvo cuando por tratarse de un acto Ley Orgánica General Penitenciaria, se consideran actos de indisciplina grave la corrección no pueda demorarse. Los recursos contra resoluciones que impongan los comprendidos en cualquiera de los seis primeros supuestos del artículo 108 de este Reglamento.
En los supuestos del apartado 2, d), del artículo 76 de
la sanción misma Ley Orgánica, las sanciones de aislamiento aislamiento, en celda lo que excedan de catorce días, no serán ejecutivas hasta su aprobación por el Juez de tramitación urgente y preferente. vigilancia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de mayo de 1996 En vigor BOE-A-1996-3307 Leer Qué cambió
26 de abril de 1984 BOE-A-1984-9280 Leer Qué cambió
23 de julio de 1981 Texto original Leer

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