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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 124.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1984 y la del 25 de mayo de 1996. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 124.
A los efectos establecidos en el artículo 44.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se consideran actos de indisciplina grave los comprendidos en cualquiera de los seis primeros supuestos del artículo 108 de este Reglamento.
En los supuestos del apartado 2, d), del artículo 76 de la misma Ley Orgánica, las sanciones de aislamiento, en lo que excedan de catorce días, no serán ejecutivas hasta su aprobación por el Juez de vigilancia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de mayo de 1996 En vigor BOE-A-1996-3307 Leer Qué cambió
26 de abril de 1984 BOE-A-1984-9280 Leer Qué cambió
23 de julio de 1981 Texto original Leer

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