Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 127.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 26 de abril de 1984.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 127.
Los plazos de invalidación cancelación podrán ser acortados hasta la mitad de su duración si, con posterioridad a la sanción y antes de completarse, el interno obtuviere alguna recompensa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de abril de 1984 En vigor | BOE-A-1984-9280 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1981 | Texto original | Leer |


