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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 128.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 26 de abril de 1984. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 128.
Los internos que hayan sido sancionados podrán obtener la La cancelación definitiva de sus faltas por el transcurso de los plazos que a continuación se establecen, siempre que no hayan delinquido ni incurrido en nueva falta penitenciaria: las faltas leves, seis meses; graves, un año, y muy graves, dos.
Acordada la cancelación definitiva, el interno se
situará al interno, desde el punto de vista penitenciario, en igual condición situación que si no hubiera cometido las faltas correspondientes. hubiere cometido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 1984 En vigor BOE-A-1984-9280 Leer Qué cambió
23 de julio de 1981 Texto original Leer

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