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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 131.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 26 de abril de 1984. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (94 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 131.
Una vez considerados los descargos aducidos y practicados los trámites probatorios que se hubieren acordado, la Junta de Régimen y Administración adoptará el La notificación del acuerdo pertinente, valorando las circunstancias tácticas y personales concurrentes sancionador deberá realizarse en el caso, sin perjuicio mismo día o al siguiente de recabar previamente, si así ser adoptado, dando lectura íntegra de éste y la cédula que se juzga conveniente, entregará al interno contendrá los oportunos dictámenes médicos siguientes particulares:
a) Texto literal
o íntegro del Equipo acuerdo.
b) Que contra dicho acuerdo puede interponerse recurso ante el Juez
de Observación Vigilancia verbalmente en el mismo acto de la notificación o por escrito, dentro de Tratamiento. los tres días siguientes a la misma, reproduciendo, en su caso, y si lo estima conveniente, la proposición de aquellas pruebas cuya práctica le hubiese sido denegada.
c) Fecha de la cédula y de su entrega al interno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 1984 En vigor BOE-A-1984-9280 Leer Qué cambió
23 de julio de 1981 Texto original Leer

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