Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 132.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 26 de abril de 1984.
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Artículo 132.
1. El acuerdo sancionador será notificado interno, cuando formule recurso por escrito, podrá entregar éste a cualquier funcionario del establecimiento o directamente al interno con transcripción literal Juez de Vigilancia o funcionario de dicho Juzgado. Quien lo reciba firmará el duplicado que se le presente, indicando tanto en este como en el original la hora y fecha de la entrega.
2. En el mismo día, bien de la notificación, si se hubiere interpuesto el recurso en ese momento procedimental, bien de la entrega del mismo, indicándose escrito al funcionario del establecimiento si es fuese dentro del horario de oficina, o no definitivo en vía administrativa y, al día siguiente si se hubiese efectuado fuera del mismo, el Director remitirá el expediente disciplinario original al Juzgado de Vigilancia, suspendiéndose la efectividad de la sanción con la salvedad contenida en su caso, expresando los recursos pertinentes artículos 44.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 124 de este Reglamento, lo que llevará a cabo también el Director en derecho, órgano ante el mismo día en que deberán formularse y plazo legal para su interposición. sea requerido por el
Las notificaciones defectuosas surtirán, sin embargo, efecto desdemomento Juez de Vigilancia, en el supuesto de que el acuerdo disciplinario fuese recurrido o recurso haya sido interpuesto ante dicho Juzgado.
3. Las sanciones no recurridas ante el Juez de Vigilancia, independientemente de que se haga implícito hayan cumplido, podrán ser anuladas o explícito reconocimiento disminuidas por el inculpado la Dirección General de conocer Instituciones Penitenciarias cuando se aprecie que hubo error o inadecuación al calificar la resolución. infracción o cuando la sanción impuesta no se estime ajustada a derecho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de abril de 1984 En vigor | BOE-A-1984-9280 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1981 | Texto original | Leer |


