Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 134.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 26 de abril de 1984.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 134.
1. Los internos tienen derecho a formular peticiones y quejas relativas a su tratamiento o al régimen del Establecimiento, establecimiento, formuladas verbalmente o por escrito, pudiendo presentarse en el segundo caso, si así lo prefiere el interesado, en pliego cerrado cerrado, que se entregará bajo recibo.
2. Dichas peticiones o quejas podrán plantearse ante el funcionario encargado de la dependencia que al interno corresponda, corresponda en cualquier momento de la jornada regimental, respetando la formalidad de los actos regimentales comunes o preceptivos preceptivos, como distribución de comidas, práctica de recuentos, etc. etcétera. No obstante, cuando por la entidad de la petición el interno así lo prefiera, podrá instarse la pertinente audiencia ante el Director, Director o quien reglamentariamente le sustituya, o el Jefe de Servicios servicios, en su caso, para que se adopten las medidas oportunas o, si así procediere, procediera, se hagan llegar a las autoridades u Organismos organismos competentes, debidamente informadas por la Dirección del Centro, sin perjuicio de que dicho órgano pueda recabar los informes o dictámenes que estime oportuno. Si transcurrieren quince días sin que el interno haya recibido contestación a su solicitud o sin que se hayan adoptado las medidas reclamadas, podrá acudir en queja ante el Juez de Vigilancia.
3. Los internos, en todo caso, podrán formular las peticiones o quejas a que se refiere el apartado g) del artículo 76.2 de la Ley Orgánica ante el Juez de Vigilancia.
4. En los casos de interposición de recursos previstos en la Ley Orgánica General Penitenciaria, su presentación podrá efectuarse por cualquiera de las vías reguladas en el número 1, 1 anterior, acreditándose la entrega mediante el oportuno recibo o con devolución de copia simple, simple debidamente fechada y firmada o sellada por quien recibiere el recurso, dándose cumplimiento a lo prevenido en el artículo 124. recurso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de abril de 1984 En vigor | BOE-A-1984-9280 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1981 | Texto original | Leer |


