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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 14.

Artículo 14.

En los Establecimientos que alberguen detenidos, presos, penados y sometidos a medidas de seguridad, se observará una estricta separación entre ellos, de acuerdo con su situación legal.

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