Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 14.
Artículo 14.
En los Establecimientos que alberguen detenidos, presos, penados y sometidos a medidas de seguridad, se observará una estricta separación entre ellos, de acuerdo con su situación legal.


