Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 161.
Artículo 161.
Las enseñanzas de formación profesional se impartirán a los internos que posean, como mínimo, el Certificado de Escolaridad, y se ajustarán a lo dispuesto por la legislación vigente en la materia y a las normas de este Reglamento.


