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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 167.

Artículo 167.

A los internos que lo soliciten se les expedirá por el Profesor de Educación General Básica del Establecimiento, con el visado del Director, certificaciones relativas a las enseñanzas o cursos superados, con las correspondientes apreciaciones de las evaluaciones efectuadas.

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