Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 167.
Artículo 167.
A los internos que lo soliciten se les expedirá por el Profesor de Educación General Básica del Establecimiento, con el visado del Director, certificaciones relativas a las enseñanzas o cursos superados, con las correspondientes apreciaciones de las evaluaciones efectuadas.


