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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 17.

Artículo 17.

Los internos recibirán a su ingreso información escrita sobre el régimen del Establecimiento, sus derechos y deberes, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos. A quienes no puedan entender la información por el procedimiento indicado, les será facilitado por otro medio adecuado.

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