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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 170.

Artículo 170.

Con la debida antelación, los internos matriculados en estudios medios o superiores solicitarán de la Dirección del Establecimiento que, a través de los Asistentes Sociales o de los medios de que se disponga, se les informe de las fechas de los exámenes y del Centro en que hayan de efectuarlos, a los efectos prevenidos en el artículo 168.

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