Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 172.
Artículo 172.
Aquellos internos que presenten deficiencias o inadaptaciones profundas recibirán en Establecimientos Especiales el tratamiento educativo adecuado para su incorporación a la vida social.
Cuando sea posible, los deficientes leves recibirán este tratamiento educativo en el Establecimiento en que estén cumpliendo condena, estableciéndose los objetivos, programas y límites de Educación Especial, que se ajustarán a los niveles, aptitudes y posibilidades de desenvolvimiento de cada deficiente o inadaptado, y a su edad.


