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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 184.

Artículo 184.

El trabajo tendrá la consideración de elemento fundamental del tratamiento cuando así resulte de la formulación de un programa individualizado, y en todo caso se organizará de forma que sea compatible con las sesiones de tratamiento y con las necesidades de la enseñanza en los niveles obligatorios. A tal fin, en cada Establecimiento se adoptarán los horarios y las medidas que se estimen convenientes para asegurar la satisfacción de aquellos fines y garantizar la efectividad del resultado.

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