Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 187.
Artículo 187.
El trabajo terapéutico que realicen los internos y que implique derecho a remuneración deberá ser programado y controlado por el Médico del Establecimiento o el miembro del Equipo que corresponda, y, en relación con dicha remuneración, deberán ser informados a fin de que presten su conformidad.


