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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 19.

Artículo 19.

Todos los internos están obligados a cumplir los preceptos reglamentarios y especialmente los de orden y disciplina, sanidad e higiene y corrección en sus relaciones, así como conservar cuidadosamente las instalaciones del Establecimiento y el utensilio y vestuario que les sea entregado.

Igualmente vendrán obligados a las prestaciones personales necesarias para el buen orden, limpieza e higiene del Establecimiento.

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