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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 208.

Artículo 208.

En el caso de suspensión o extinción de la relación laboral por causas no imputables al trabajador, con la consiguiente dejación de percepción de remuneraciones, y los salarios hubiesen sido transferidos con anterioridad a sus familiares, éstos tendrán preferencia en las atenciones y ayudas prestadas por la Asistencia Social Penitenciaria.

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