Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 215.
Artículo 215.
Los internos trabajadores menores de dieciocho años que tengan que promover y ejercitar acciones en defensa de sus derechos laborales, sociales o cooperativos, comparecerán por medio de sus representantes legítimos, o, en su defecto, en caso de inexistencia, o desconocimiento del paradero de éstos, se estará a lo que disponga el Juez de Vigilancia.


