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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 220.

Artículo 220.

1. En todos los Centros Penitenciarios se proporcionará a los internos una alimentación convenientemente preparada y que responda en cantidad y calidad a las normas dietéticas y de higiene, teniendo en cuenta su estado de salud, la naturaleza del trabajo y, en la medida de lo posible, sus convicciones filosóficas y religiosas.

2. La alimentación consistirá en raciones cocinadas distribuidas en desayuno, almuerzo y cena.

3. Los internos dispondrán, en circunstancias normales, de agua potable a todas las horas.

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